Resolución Ejecutiva Regional N.° 327-2024-GRL-GR
RECTIFICAR, el error material incurrido en el 1ro y 2do párrafo del Considerando, de la Resolución Ejecutiva Regional N° 134-2024-GRL-GR de fecha 21 de febrero del 2024, en los términos siguientes.
14 de junio de 2024
ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR, el error material incurrido en el 1ro y 2do párrafo del Considerando, de la Resolución Ejecutiva Regional N° 134-2024-GRL-GR de fecha 21 de febrero del 2024, en los términos siguientes:
DICE:
Que, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, mediante Resolución Número Dieciséis de fecha 30 de abril del 2018 (Sentencia), recaída en el Expediente N° 01409-2015-0-1903-JR-LA-01, Falla: “Declarando Fundada la demanda interpuesta por MONTOYA DAVILA HARVEY, identificado con DNI N° 10690496, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia Declaro Nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 88-2015-GRL-P, de fecha 21 de enero del 2025, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer llI, Nivel STA, Aldea Infantil Santa Mónica, bajo la modalidad de contrato de servicios personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 775-2014-GRLP, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulidad de la citada resolución;
Que, mediante Resolución Numero Veinticuatro de fecha 07 de octubre de 2019, la Sala Civil - Sede Central, Resuelve: Confirmar la Resolución Número Dieciséis - Sentencia de fecha 30 de abril del 2018, que declaró FUNDADA la demanda, interpuesta por HARVEY MONTOYA DÁVILA, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre acción contenciosa administrativa en consecuencia declaré Nula la N° 88-2015- GRL-P, de fecha 21 de enero del 2025, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer Ill, Nivel STA, Aldea Infantil Santa Mónica, bajo la modalidad de contrato de servicios Ta personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° / - 775-2014-GRL-P, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulldad de la citada resolución;
DEBE DECIR:
Que, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, mediante Resolución Número Dieciséis de fecha 30 de abril del 2018 (Sentencia), recaída en el Expediente N° 01409-2015-0-1903-JR-LA-01, Falla: “Declarando Fundada la demanda interpuesta por MONTOYA DAVILA HARVEY, identificado con DNI N° 10690496, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia Declaro Nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 88-2015-GRL-P, de fecha 21 de enero del 2015, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer lII Nivel STA, Aldea Infantil Santa Monica, bajo la modalidad de contrato de servicios personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 775-2014-GRLP, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulidad de la citada resolución;
Que, mediante Resolución Numero Veinticuatro de fecha 07 de octubre de 2019, la Sala Civil - Sede Central, Resuelve: Confirmar la Resolución Número Dieciséis - Sentencia de fecha 30 de abril del 2018, que declaró FUNDADA la demanda, interpuesta por HARVEY MONTOYA DÁVILA, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre acción contenciosa administrativa en consecuencia declaró Nula la N° 88-2015- GRL-P, de fecha 21 de enero del 2015, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer lII, Nivel STA, Aldea Infantil Santa Mónica, bajo la modalidad de contrato de servicios personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 775-2014-GRL-P, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulidad de la citada resolución.
DICE:
Que, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, mediante Resolución Número Dieciséis de fecha 30 de abril del 2018 (Sentencia), recaída en el Expediente N° 01409-2015-0-1903-JR-LA-01, Falla: “Declarando Fundada la demanda interpuesta por MONTOYA DAVILA HARVEY, identificado con DNI N° 10690496, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia Declaro Nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 88-2015-GRL-P, de fecha 21 de enero del 2025, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer llI, Nivel STA, Aldea Infantil Santa Mónica, bajo la modalidad de contrato de servicios personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 775-2014-GRLP, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulidad de la citada resolución;
Que, mediante Resolución Numero Veinticuatro de fecha 07 de octubre de 2019, la Sala Civil - Sede Central, Resuelve: Confirmar la Resolución Número Dieciséis - Sentencia de fecha 30 de abril del 2018, que declaró FUNDADA la demanda, interpuesta por HARVEY MONTOYA DÁVILA, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre acción contenciosa administrativa en consecuencia declaré Nula la N° 88-2015- GRL-P, de fecha 21 de enero del 2025, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer Ill, Nivel STA, Aldea Infantil Santa Mónica, bajo la modalidad de contrato de servicios Ta personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° / - 775-2014-GRL-P, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulldad de la citada resolución;
DEBE DECIR:
Que, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, mediante Resolución Número Dieciséis de fecha 30 de abril del 2018 (Sentencia), recaída en el Expediente N° 01409-2015-0-1903-JR-LA-01, Falla: “Declarando Fundada la demanda interpuesta por MONTOYA DAVILA HARVEY, identificado con DNI N° 10690496, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia Declaro Nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 88-2015-GRL-P, de fecha 21 de enero del 2015, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer lII Nivel STA, Aldea Infantil Santa Monica, bajo la modalidad de contrato de servicios personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 775-2014-GRLP, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulidad de la citada resolución;
Que, mediante Resolución Numero Veinticuatro de fecha 07 de octubre de 2019, la Sala Civil - Sede Central, Resuelve: Confirmar la Resolución Número Dieciséis - Sentencia de fecha 30 de abril del 2018, que declaró FUNDADA la demanda, interpuesta por HARVEY MONTOYA DÁVILA, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre acción contenciosa administrativa en consecuencia declaró Nula la N° 88-2015- GRL-P, de fecha 21 de enero del 2015, y, Ordeno a la demandada Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reponer al demandante en el cargo que ocupó a través de un concurso Público Interno de Méritos, esto es, en plaza vacante de Chofer lII, Nivel STA, Aldea Infantil Santa Mónica, bajo la modalidad de contrato de servicios personales en cumplimiento y observancia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 775-2014-GRL-P, con los mismos beneficios y derechos que gozaba antes de producirse la nulidad de la citada resolución.