Acuerdo de Consejo Regional N.° 094-2024-SO-CR-GRL
El Gobernador Regional de Loreto med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual Solicita aprobar la priorización del PIP con CUI N° 2623850, en el marco de la Ley N° 29230 - Ley de Obras por impuestos.
6 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, la priorización del Proyecto: "Creación del Servicio de Apoyo al uso sostenible de la Biodiversidad en 4 Unidades Productoras, 4 Distritos de las Provincias de Maynas, Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto", con CUI N° 2623850, por el importe de S/. 42,027,978.00 (cuarenta y Dos Millones Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 soles), para su financiamiento y ejecución en el marco de la ley N° 29230 - Ley de Obras por Impuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Facultar al Gobernador Regional de Loreto a suscribir los Convenios de inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Facultar al Titular del Gobierno Regional de Loreto, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los (las) inversiones hasta la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, asi como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.
ARTÍCULO QUINTO: Facultar al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO: Facultar al Gobernador Regional de Loreto a suscribir los Convenios de inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Facultar al Titular del Gobierno Regional de Loreto, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los (las) inversiones hasta la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, asi como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.
ARTÍCULO QUINTO: Facultar al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.