Ordenanza Regional N.° 009-2024-GRL-CR

Aprobar La Ordenanza Regional Que Aprueba Las Disposiciones Para La Promoción De La Incorporación Del Enfoque Intercultural, Preservación, Fomento Y Difusión De Las Lenguas Indígenas U Originarias

14 de mayo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, asi como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de Loreto; que consta de cinco (05) Capítulos y diecinueve (19) Articulos y un (01) Anexo Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: CREÁSE, la Comisión Regional de naturaleza permaneeste para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, Desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, asi como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en el departamento de Loreto, la misma que estará integrada por:

Gobernador/a del Gobierno Regional Loreto o a quien éste designe quien presidirá.
Gerente/a General Regional.
Gerente/a Regional de Desarrollo Social.
Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Sub Gerente de Comunidades Natives, Campesinas, identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables.
Director/a Regional de Educación.
Director/a Regional de Salud.
Director/a Regional de Desarrollo Agrario y Riego.
Director/a Desconcentrada de Cultura Loreto.
Representantes de los Pueblos indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representatives.
Representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Loreto, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
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