Resolución Ejecutiva Regional N.° 287-2024-GRL-GR
Autorizar la incorporación de mayores ingresos publicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N°064-2024-SIS/J, de fecha 18 de mayo del 2024.
20 de mayo de 2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos publicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N°064-2024-SIS/J, de fecha 18 de mayo del 2024, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2024, hasta por suma de S/ 154,475.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles), de acuerdo al anexo N° 1 “Pliego 135- Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL — Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios —Calendario Mayo 2024 — Financiamiento de Prestaciones de Salud” para el financiamiento de las prestaciones de salud en el marco de los convenios y adendas suscritos; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle.
Autorizar la incorporación de mayores ingresos publicos por transferencia financiera, aprobados mediante Resolución Jefatural N°064-2024-SIS/J, de fecha 18 de mayo del 2024, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2024, hasta por suma de S/ 154,475.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles), de acuerdo al anexo N° 1 “Pliego 135- Seguro Integral de Salud — Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL — Transferencia Financiera — Recursos Ordinarios —Calendario Mayo 2024 — Financiamiento de Prestaciones de Salud” para el financiamiento de las prestaciones de salud en el marco de los convenios y adendas suscritos; el desagregado del EGRESO del presente Crédito Suplementario, será destinado y ejecutado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle.