Resolución Gerencial General Regional N.° 261-2024-GRL-GGR
Declarar infundada la excepción de incompetenci planteada por el administrado EDWIN BERNAL JULCAHUANGA, sobre el inicio del Procedimiento de Nulidad de Oficio de la RDR N° 536-2022-GRL/32-DRTC.
23 de mayo de 2024
ARTICULO 1° .- SE DECLARE INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA planteada por el administrado EDWIN BERNAL JULCAHUANGA, sobre el inicio del Procedimiento de Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Regional N° 536-2022-GRL/32-DRTC de fecha 14 de noviembre de 2022, por las consideraciones expuestas en el presente documento.
ARTICULO 2°.- SE DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 536- 2022-GRL/32-DRTC de fecha 14 de noviembre de 2022, emitida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (ahora Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones), que en su Artículo Primero, aprueba la Addenda de Prórroga al Contrato Administrativo de Servicios N° 078-2019-GRL/32 DRTC, por la cual el servidor EDWIN BERNAL JULCAHUANGA, pasa a la condición de trabajador contratado a plazo INDETERMINADO, y, en su Artículo Segundo, dispone la incorporación como Personal Estable, Permanente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto, asi como su incorporación a la Planilla Única de Remuneraciones, bajo los alcances del DECRETO LEGISLATIVO N° 1057, por encontrarse inmersas dentro de la causal de nulidad prevista en el numeral 10.1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por las consideraciones expuestas en el presente documento.
ARTICULO 3º.- SE DECLARE IMPROCEDENTE la NULIDAD DE OFICIO de la Addenda de Prórroga al Contrato Administrativo de Servicios N° 078-2019-GRL/32-DRTC de fecha 03 de enero de 2022, por las consideraciones expuestas en el presente documento, por no constituir un acto administrativo, debiendo remitirse copia de los actuados a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para los fines de su competencia, conforme a los fundamentos referidos en la presente resolución.
ARTICULO 2°.- SE DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 536- 2022-GRL/32-DRTC de fecha 14 de noviembre de 2022, emitida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (ahora Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones), que en su Artículo Primero, aprueba la Addenda de Prórroga al Contrato Administrativo de Servicios N° 078-2019-GRL/32 DRTC, por la cual el servidor EDWIN BERNAL JULCAHUANGA, pasa a la condición de trabajador contratado a plazo INDETERMINADO, y, en su Artículo Segundo, dispone la incorporación como Personal Estable, Permanente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto, asi como su incorporación a la Planilla Única de Remuneraciones, bajo los alcances del DECRETO LEGISLATIVO N° 1057, por encontrarse inmersas dentro de la causal de nulidad prevista en el numeral 10.1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por las consideraciones expuestas en el presente documento.
ARTICULO 3º.- SE DECLARE IMPROCEDENTE la NULIDAD DE OFICIO de la Addenda de Prórroga al Contrato Administrativo de Servicios N° 078-2019-GRL/32-DRTC de fecha 03 de enero de 2022, por las consideraciones expuestas en el presente documento, por no constituir un acto administrativo, debiendo remitirse copia de los actuados a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para los fines de su competencia, conforme a los fundamentos referidos en la presente resolución.