Resolución Ejecutiva Regional N.° 721-2023-GRL-GGR
Solicita aprobación de la desagregación de recursos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 283- 023-EF.
15 de diciembre de 2023
ARTÍCULO 1°.- Desagregación de recursos
Probar la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N°283-2023- EF, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2023, por la suma de S/ 30,832,545.00 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, rubro: 00 Recursos Ordinarios, en las genéricas del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 238- 2022-EF y N° 262-2022-EF, conforme a lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Probar la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N°283-2023- EF, para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el Año Fiscal 2023, por la suma de S/ 30,832,545.00 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, rubro: 00 Recursos Ordinarios, en las genéricas del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 238- 2022-EF y N° 262-2022-EF, conforme a lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.