Resolución Ejecutiva Regional N.° 462-2019-GRL-GGR
25 de julio de 2019
Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.