Resolución Sub Gerencial Regional de Administración N.° 085-2023-GRL/SGRA

24 de agosto de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO para el servidor ALEXANDER PEREZ ELESPURU, quien a la fecha de ocurrido los hechos tenía la calidad de Jefe de la Oficina de Logística, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, El artículo 85° literal q) de la Ley del Servicio Civil del que prescribe "Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionados con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) q) "Las demás que señala la Ley", El numeral 3) del Artículo 6° Principios de la Función Pública de la Ley N° 27815, Ley de Código de ética de Función Pública, El servidor público tiene los siguientes principios: "Eficiencia. - Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente"; a quien deberá de notificársele la resolución que dé inicio al PAD y gozará de los siguientes derechos durante el tiempo que dure el procedimiento: i) Al debido procedimiento y tutela jurisdiccional efectiva; ii) Al goce de sus compensaciones; iii) A ser representado por abogado y iv) Acceder al expediente administrativo en cualquiera de sus etapas.
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