Resolución Sub Gerencial Regional de Administración N.° 070-2023-GRL/SGRA
20 de julio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO para el servidor ALEXANDER PEREZ ELESPURU, en su condición de jefe de la Oficina de Logística, bajo el régimen del Decreto Legislativo N°728, por la presunta comisión de la falta regulada en el artículo 85° literal d) de la Ley del Servicio Civil que señala: "Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionados con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) d) "Negligencia en el desempeño de sus funciones", al haber vulnerado lo dispuesto El Manual de Organización y Funciones -MOF del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES de fecha 31.07.2007, JEFE DE LOGISTICA señala en Funciones Específicas literal j) "Supervisar la actualización permanente del registro de procesos de selección y contratos". Asimismo, en El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 009, señala en el Articulo N° 76: Son funciones de la Oficina de Logística: literal c). "Formular, consolidar y controlar el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Regional y sus modificaciones; así como, evaluar su ejecución de acuerdo a las previsiones de las áreas usuarias, en concordancia con la normatividad legal vigente", a quien deberá de notificársele la resolución que dé inicio al PAD y gozará de los siguientes derechos durante el tiempo que dure el procedimiento: i) Al debido procedimiento y tutela jurisdiccional efectiva; ii) Al goce de sus compensaciones; iii) A ser representado por abogado y iv) Acceder al expediente administrativo en cualquiera de sus etapas.
