Resolución Sub Gerencial Regional de Administración N.° 055-2023-GRL/SGRA

7 de junio de 2023

ARTÍCULO PRIMERO. - INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora LIC. LUZ ESTHER GONZALES CARRILLO en su condición de Jefe de Oficina de Logística del Gobierno Regional de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo N°728; por la presunta comisión de la falta regulada en el artículo 85° literal d) de la Ley del Servicio Civil del que prescribe "Son Faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionados con suspensión Temporal o con destitución, previo proceso administrativo (...), Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N°040-2014-PCM en el Artículo 100°. También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas (...) en la Ley N°27815 (...), Ley N°27815, Ley del código de Ética de función Pública en el Artículo 7°. Deberes de la Función Pública_6. Responsabilidad. - Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integra, asumiendo con pleno respeto su función pública.
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