Resolución Ejecutiva Regional N.° 323-2025-GOB
6 de junio de 2025
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección de Concurso Público N°031-2024-GRL/CS para la “CONTRATACION DEL SERVICIO A TODO COSTO PARA LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE HUAURA DE LA REGION LIMA MEDIANTE EL ACONDICIONAMIENTO DE MALLAS RASCHEL”, por la causal de contravención a las normas legales, debiéndose retrotraerse hasta la etapa de la convocatoria.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER las responsabilidades de los funcionarios o servidores que generarón la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección de Concurso Público N°031-2024-GRL/CS para la “CONTRATACION DEL SERVICIO A
TODO COSTO PARA LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE HUAURA DE LA REGION LIMA MEDIANTE EL ACONDICIONAMIENTO DE MALLAS RASCHEL”, debiéndose para ello remitir copias fedateadas del presente expediente a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lima a efectos de que proceda conforme a sus funciones establecidas en el punto 8.2 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, teniendo en consideración el articulo 9 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE HUAURA DE LA REGION LIMA MEDIANTE EL ACONDICIONAMIENTO DE MALLAS RASCHEL”, por la causal de contravención a las normas legales, debiéndose retrotraerse hasta la etapa de la convocatoria.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER las responsabilidades de los funcionarios o servidores que generarón la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección de Concurso Público N°031-2024-GRL/CS para la “CONTRATACION DEL SERVICIO A
TODO COSTO PARA LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE HUAURA DE LA REGION LIMA MEDIANTE EL ACONDICIONAMIENTO DE MALLAS RASCHEL”, debiéndose para ello remitir copias fedateadas del presente expediente a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lima a efectos de que proceda conforme a sus funciones establecidas en el punto 8.2 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, teniendo en consideración el articulo 9 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos