Resolución Directoral Regional N.° 083-2024-GRL-GRDE-DREM
17 de abril de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR la solicitud presentada por JOSE FERNANDO ALCANTARÁ RiVERA mediante Expediente N° 2449792 Documento N° 3914964 de fecha 11.10.2022, respecto al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal de la concesión minera PEKY 2016, con código N° 010043116, en sus aspectos correctivo y preventivo, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 091 -2024/MAPEG, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - JOSE FERNANDO ALCANTARÁ RIVERA cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el TGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM. modificado por Decreto Supremo N° 010- 2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
ARTÍCULO SEGUNDO. - JOSE FERNANDO ALCANTARÁ RIVERA cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el TGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM. modificado por Decreto Supremo N° 010- 2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.