Resolución Directoral Regional N.° 082-2024-GRL-GRDE-DREM

17 de abril de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR la solicitud presentada por CESAR RUBEN LLATAS TAPIA mediante Expediente N° 2384419 Documento N° 3799943 de fecha 22.08.2022, respecto al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal de la concesión minera ANGHELA2O 18, con código N° 010282317, en sus aspectos correctivo y preventivo, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 092-2024/MAPEG, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - CESAR RUBEN LLATAS TAPIA cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas ene! Decreto Supremo N° 009-202 1- EM.
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