Resolución Directoral Regional N.° 054-2024-GRL-GR])E-DREM
15 de marzo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR la solicitud presentada por SERGIO PAUL TONG ANDRADE mediante la Solicitud de Registro del Sistema de Ventanilla Única N° 051843 de fecha 06.09.2022, ingresado con Expediente N° 2421178 Documento N° 3864716, respecto al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal del IGAFOM UCHIWASI 1, con código N° 010003119, en sus aspectos correctivo y preventivo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 082-2024/MAPEG, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SERGIO PAUL TONG ANDRADE cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 70 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010- 2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SERGIO PAUL TONG ANDRADE cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 70 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010- 2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.