Resolución Directoral Regional N.° 053-2024-GRL-GRDE-DREM

15 de marzo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR el DESISTIMIENTO presentado con Expediente N° 3139043 Documento N° 5139047 de fecha 2 1.02.2024, en consecuencia, declarar la conclusión del procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal de la concesión minera AMANDA ASUNCIÓN, presentado por OSCAR LAUREANO CORNEJO OBISPO, mediante Expediente N° 1839533 Documento N° 2853892 de fecha 30.04.202 1 (aspecto correctivo y preventivo), conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 073-2024/MAPEG, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCUCLO SEGUNDO. - INDICAR a OSCAR LAUREANO CORNEJO OBISPO que cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 00 1-2020- EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
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