Resolución Gerencial Regional N.° 006-2024-GRL-GRDE-DREM
17 de enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR la solicitud presentada por la COMPAÑÍA MINERA SAYARIJMI S.A.C. mediante Expediente N° 2500217 Documento N° 4006671 el día 18.11.2022, en relación al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en sus aspectos correctivo y preventivo para la concesión minera FORTUNITA 103, con código N° 010038613, ubicado en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Conjunto N° 017-2023-YASC-GPHR del Área de Formalización Minera e Informe Legal N° 002-20241MAPEG del Área de Asuntos Legales, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. - La COMPAÑÍA MINERA SAYARUMI S.A.C. cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el RE1NFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el RE1NFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
ARTÍCUILO TERCERO. - REMITIR copia de la presente Resolución Directoral, así como de los informes que la sustentan a la COMPAÑÍA MINERA SAYARUMI S.A.C. para conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO. - La COMPAÑÍA MINERA SAYARUMI S.A.C. cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el RE1NFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el RE1NFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
ARTÍCUILO TERCERO. - REMITIR copia de la presente Resolución Directoral, así como de los informes que la sustentan a la COMPAÑÍA MINERA SAYARUMI S.A.C. para conocimiento y fines pertinentes.