Resolución Directoral Regional N.° 004-2024-GRL-GRDE-DREM
11 de enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR el DESISTIMIENTO presentado con Expediente N° 3009972 Documento N° 4908355 de fecha 23.11.2023, en consecuencia, declarar la conclusión del procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal de la concesión minera PINCUILLO, presentado por MINERA ALTAS CUMBRES S.A.C., mediante Expediente N° 1207722 Documento N° 1838754 de fecha 23.08.2019 (aspecto correctivo) y Expediente N° 1207710 Documento N° 1838739 de fecha 23.08.2019 (aspecto preventivo), conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 156-2023/MAPEG, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCUCLO SEGUNDO. - INDICAR a MINERA ALTAS CUMBRES S.A.C. que cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR copia de la presente Resolución, así como del informe que la sustenta a MINERA ALTAS CUMBRES S.A.C. para conocimiento y fmes pertinentes.
ARTÍCUCLO SEGUNDO. - INDICAR a MINERA ALTAS CUMBRES S.A.C. que cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR copia de la presente Resolución, así como del informe que la sustenta a MINERA ALTAS CUMBRES S.A.C. para conocimiento y fmes pertinentes.