Resolución Directoral N.° 091-2018-GRL-GRDE-DIREPRO
21 de mayo de 2018
ARTICULO 1°.- Precisar los alcances de las Resolución Directorales Regionales N° 012-2007-DIREPRO-LIMA/EXTRACCION V PROCESAMIENTO PESQUERO de fecha 3 de Abril del 2007 y Resolucion Directoral Regional N° 085-2007-DIREPRO-LIMA/EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO de fecha 5 de Noviembre del 2007 en cuanto a la extraccion de especies hidrobiologicas con destino al consumo humano directo que se Ie ha autorizado al armador, señalando que se dedicara a la extracción de especies hidrobiologicas con destino al consumo humano directo, utilizando artes y/o aparejos de pesca autorizados para cada especie, en el ambito dellitoral peruano, excepto los recursos Sardina (Sardinops sagax sagax), Anchoveta (Engraulis ringens), Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). Merluza (Merluccius gayi peruanus), Bacalao de profundidad (Dissotichus eleginoides) y Anguila (Ophichtus remiger).