Resolución Ejecutiva Regional N.° 313-2024-GOB

4 de julio de 2024

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de selección Concurso Público N° 06-2024-GR/CS-1 "CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIDAD "MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LAS VIAS DEPARTAMENTALES LM-120 NO PAVIMENTADA), LM-124 (PAVIMENTADA), LM-125 (NO PAVIMENTADA), LM-127 (PAVIMENTADA) EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, CAÑETE Y YAUYOS DE LA REGIÓN LIMA” (ZONA SUR I)", y retrotraerse hasta la etapa de convocatoria, por la amplitud de los argumentos desarrollados en el presente informe jurídico y de Io expuesto en el Informe N.°01-2024-GORE/COMITEDESELECCION/CP06-1-2024.

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER las responsabilidades de los funcionarios o servidores que generaron la nulidad de oficio del Procedimiento de selección Concurso Público N° 06-2024-GR/CS-1 "CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIDAD "MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LAS VIAS DEPARTAMENTALES LM-120 NO PAVIMENTADA), LM-124 (PAVIMENTADA), LM-125 (NO PAVIMENTADA), LM-127 (PAVIMENTADA) EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, CAÑETE Y YAUYOS DE LA REGIÓN LIMA" (ZONA SUR I)"; debiendose para ello remitir copias fedateadas del presente expediente a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lima a efectos de que procedaconforme a sus funciones establecidas en el punto 8.2 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, teniendo en consideración el articulo 9 de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos

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