Resolución Ejecutiva Regional N.° 315-2024-GOB

4 de julio de 2024

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección del Concurso Público N° 09-2024-GR/CS-1. CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIDAD "MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LAS VIAS DEPARTAMENTALES LM-110 (NO PAVIMENTADA) Y LM-111 (NO PAVIMENTADA), EN LA PROVINCIA DE HUARAL Y CANTA DE LA REGIÓN LIMA" (CENTRO I), y retrotraerse hasta la etapa de convocatoria, por la amplitud de los argumentos desarrollados en el presente informe jurídico y de Io expuesto en el Informe N° 01-2024-GORE/COMITEDESELECCION/CP09-1-2024, de fecha 24 de junio 2024.

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER las responsabilidades de los funcionarios o servidores que generaron la Nulidad de Oficio del procedimiento de selección del Concurso Público N°09-2024-GR/CS-1, CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIDAD "MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LAS VIAS DEPARTAMENTALES LM-110 (NO PAVIMENTADA) Y LM-111 (NO PAVIMENTADA), EN LA PROVINCIA DE HUARAL Y CANTA DE LA REGIÓN LIMA" (CENTRO I), debiéndose para ello remitir copias fedateadas del presente expediente a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lima a efectos de que proceda conforme a sus funciones establecidas en el punto 8.2 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, teniendo en consideración el artículo 9 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos

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