Resolución Directoral N.° R.D.R. N.° 00523-2024-DIREPRO-LIMA/EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO
PERMISO DE PESCA R.D.R. N° 00523-2024-DIREPRO-LIMA/EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO
28 de junio de 2024
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor del señor LUIS AUGUSTO LOAIZA MATURANA identificado con DNI N° 41769448, en el marco del Decreto Legislativo N°1392 “Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal” para operar la embarcación pesquera artesanal marítima denominada “MATILDE ALBINA” de matrícula IO-63097-CM y 32.60 m3 de capacidad de bodega, equipada con artes y aparejos de pesca adecuados para extraer los recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano con excepción de los recursos: sardina (Sardinops sagax sagax), merluza (Merluccius gayi), bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus) y anguila (Ophichtus remiger).
ARTICULO 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución se encuentra condicionado al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional.
ARTÍCULO 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera artesanal, así como al mantenimiento de su capacidad de bodega y al predominio del trabajo manual en la operación del aparejo de pesca, cuyo incumplimiento será sancionado conforme a la normatividad pesquera vigente.
ARTICULO 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y disponer su publicación en el portal web del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor del señor LUIS AUGUSTO LOAIZA MATURANA identificado con DNI N° 41769448, en el marco del Decreto Legislativo N°1392 “Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal” para operar la embarcación pesquera artesanal marítima denominada “MATILDE ALBINA” de matrícula IO-63097-CM y 32.60 m3 de capacidad de bodega, equipada con artes y aparejos de pesca adecuados para extraer los recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano con excepción de los recursos: sardina (Sardinops sagax sagax), merluza (Merluccius gayi), bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus) y anguila (Ophichtus remiger).
ARTICULO 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución se encuentra condicionado al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional.
ARTÍCULO 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera artesanal, así como al mantenimiento de su capacidad de bodega y al predominio del trabajo manual en la operación del aparejo de pesca, cuyo incumplimiento será sancionado conforme a la normatividad pesquera vigente.
ARTICULO 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y disponer su publicación en el portal web del Gobierno Regional de Lima.