Resolución Ejecutiva Regional N.° 180-2024-GOB

21 de marzo de 2024

ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER que el SUB GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION en su calidad de titular de dicha unidad ejecutora por su sola designación cuenta con habilitación legal para la celebración del contrato de fideicomiso de obra y demás documentos que deriven de dicho procedimiento, de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.

ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR que, en atención a sus competencias establecidas en el ROF, debe realizar Io adecuado para sus fines públicos dentro de los cuales se encuentra la atribución de suscribir, firmar y celebrar contratos de fideicomiso de adelanto de obra, conforme a la legislación de contrataciones públicas.

Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos

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