Resolución Ejecutiva Regional N.° 136-2024-GOB
5 de marzo de 2024
ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECER que el GERENTE SUBREGIONAL LIMA SUR en su calidad de titular de dicha unidad ejecutora por su sola designación cuenta con habilitación legal para la celebración del contrato de fideicomiso de obra y demás documentos que deriven de dicho procedimiento, de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que, en atención a sus competencias establecidas en el ROF, debe realizar Io adecuado para sus fines públicos dentro de los cuales se encuentra la atribución de suscribir, firmar y celebrar contratos de fideicomiso de adelanto de obra, conforme a la legislación de contrataciones públicas, sin perjuicio del deber de vigilancia de acuerdo a ley.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que la emisión del presente acto resolutivo tiene entero caracter declarativo a efectos de evitar colisionar con las competencias que, en su calidad de órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima, tiene la Unidad Ejecutora Lima Sur - UELS dada su autonomía reconocido por el ROF institucional.
ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que, en atención a sus competencias establecidas en el ROF, debe realizar Io adecuado para sus fines públicos dentro de los cuales se encuentra la atribución de suscribir, firmar y celebrar contratos de fideicomiso de adelanto de obra, conforme a la legislación de contrataciones públicas, sin perjuicio del deber de vigilancia de acuerdo a ley.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que la emisión del presente acto resolutivo tiene entero caracter declarativo a efectos de evitar colisionar con las competencias que, en su calidad de órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima, tiene la Unidad Ejecutora Lima Sur - UELS dada su autonomía reconocido por el ROF institucional.
Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos