Resolución Directoral Regional N.° 188-2023-GRL-GRDE-DREM

11 de agosto de 2023

SE RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR
la solicitud presentada por FERNANDO TOCCAS OLIVERA mediante Expediente N° 1169534 Documento N° 1778028, de fecha 24.07.2019, respecto al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal del IGAFOM DON JULIAN B, en sus aspectos correctivo y preventivo, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 010-2023/MAPEG, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FERNANDO TOCCAS OLIVERA cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº188 -2023-GRL-GRDE-DREM-FERNANDO TOCCAS OLIVERA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº188 -2023-GRL-GRDE-DREM-FERNANDO TOCCAS OLIVERA

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