Resolución Directoral Regional N.° 161-2023-GRL-GRDE-DREM
27 de junio de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de ampliación de plazo presentada mediante Expediente N° 967761 Documento N° 4074376 de fecha 15.12.2022 por haber sido ingresada después del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del levantamiento de observaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESAPROBAR la solicitud presentada por ELVER GABIER PUENTE SANTOS mediante Expediente N° 967761 Documento N° 1461394 de fecha 26.02.2019, respecto al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en sus aspectos correctivo y preventivo para la concesión minera HOPE 2012, con código N° 01-03753-11, ubicado en el distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 210-2023/MAAH, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - ELVER GABIER PUENTE SANTOS cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.