Resolución Directoral Regional N.° 154-2023-GRL-GRDE-DREM

27 de junio de 2023

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR la solicitud presentada por la EMPRESA MINERA DE LA CRUZ S.A.C. mediante Expediente N° 1466961 Documento N° 2246158 el día 22.02.2020, en relación al procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en sus aspectos correctivo y preventivo para la concesión minera CARHUAPAMPA CINCO, con código N° 65-00100-09, ubicado en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 009-2023-RASI del Área de Formalización Minera e Informe Legal Nº 229-2023/MAAH del Área de Asuntos Legales, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. -
La EMPRESA MINERA DE LA CRUZ S.A.C. cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al acto de desaprobación (desistimiento del IGAFOM presentado a trámite, el abandono o la desaprobación del referido instrumento), para que vuelva a presentar el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo, de lo contrario se considerará por incumplido el requisito de permanencia en el REINFO, de conformidad con el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM. El incumplimiento de las condiciones de permanencia tiene como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2021-EM.


Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº154 -2023-GRL-GRDE-DREM-EMPRESA MINERA DE LA CRUZ S.A.C

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº154 -2023-GRL-GRDE-DREM-EMPRESA MINERA DE LA CRUZ S.A.C

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