Resolución Directoral Regional N.° 069-2023-GRL-GRDE-DREM
29 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgamiento de Concesión Minera
Otorgar el título de la concesión minera LOS LIBERTADORES 2205, código N° 65-00036-22 de sustancias metálicas y 200 hectáreas de extensión a favor de CIA. MINERA LIBERTAD S.A.C., ubicada en el distrito SURCO, provincia de HUAROCHIRI y departamento de LIMA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, son:
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION WGS 84
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 000.00 | 340 000.00
| 2 | 8 684 000.00 | 340 000.00
| 3 | 8 684 000.00 | 339 000.00
| 4 | 8 686 000.00 | 339 000.00
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 000.00 | 340 000.00
| 2 | 8 684 000.00 | 340 000.00
| 3 | 8 684 000.00 | 339 000.00
| 4 | 8 686 000.00 | 339 000.00
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION EQUIVALENTES EN PSAD 56
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 367.32 | 340 224.23
| 2 | 8 684 367.33 | 340 224.21
| 3 | 8 684 367.33 | 339 224.21
| 4 | 8 686 367.32 | 339 224.23
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 367.32 | 340 224.23
| 2 | 8 684 367.33 | 340 224.21
| 3 | 8 684 367.33 | 339 224.21
| 4 | 8 686 367.32 | 339 224.23
ARTÍCULO SEGUNDO. - Derechos Mineros Prioritarios
El titular de la concesión minera deberá respetar las siguientes áreas de los derechos mineros prioritarios que se indican a continuación en el sistema PSAD56; se identifican también aquellos extinguidos aún no retirados del Catastro Minero Nacional:
1. QBS 3.- código 010152614, de 18.0001 hectáreas de extensión y con las siguientes coordenadas UTM a respetar:
COORDENADAS U.T.M. PSAD 56 DE LOS VERTICES DEL AREA A RESPETAR
VERTICES NORTE ESTE
1 8 685 900.00 339 898.93
2 8 685 567.38 339 399.56
3 8 685 817.06 339 233.25
4 8 686 149.68 339 732.62
ARTÍCULO TERCERO. - Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:
a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.
b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.
d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO. - Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.
La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se refiere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.
El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes.
El petitorio en evaluación se encuentra sobre la RED VIAL NACIONAL PE-22 TRANSVERSAL, el cual fue ingresado de manera referencial al catastro de áreas restringidas el 23.09.2020 en base a la información proveniente de la descarga de datos espaciales del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO. - El uso de la tierra se sujeta a la legislación especial
El titular de la concesión minera deberá obtener el permiso para la utilización de las tierras mediante el acuerdo previo con el propietario del terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas.
ARTÍCULO SEXTO. - Obligaciones y responsabilidades
Las obligaciones, restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionan las actividades mineras de exploración y explotación.
La trasgresión y/o incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas que correspondan por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
El titular de la concesión minera que se otorga, se encuentra sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus Reglamentos.
ARTÍCULO SEPTIMO. - Publicidad del título
Consentida o ejecutoriada que sea la presente identifíquese la concesión otorgada en el Catastro Minero Nacional.SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgamiento de Concesión Minera
Otorgar el título de la concesión minera LOS LIBERTADORES 2205, código N° 65-00036-22 de sustancias metálicas y 200 hectáreas de extensión a favor de CIA. MINERA LIBERTAD S.A.C., ubicada en el distrito SURCO, provincia de HUAROCHIRI y departamento de LIMA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, son:
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION WGS 84
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 000.00 | 340 000.00
| 2 | 8 684 000.00 | 340 000.00
| 3 | 8 684 000.00 | 339 000.00
| 4 | 8 686 000.00 | 339 000.00
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 000.00 | 340 000.00
| 2 | 8 684 000.00 | 340 000.00
| 3 | 8 684 000.00 | 339 000.00
| 4 | 8 686 000.00 | 339 000.00
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION EQUIVALENTES EN PSAD 56
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 367.32 | 340 224.23
| 2 | 8 684 367.33 | 340 224.21
| 3 | 8 684 367.33 | 339 224.21
| 4 | 8 686 367.32 | 339 224.23
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 686 367.32 | 340 224.23
| 2 | 8 684 367.33 | 340 224.21
| 3 | 8 684 367.33 | 339 224.21
| 4 | 8 686 367.32 | 339 224.23
ARTÍCULO SEGUNDO. - Derechos Mineros Prioritarios
El titular de la concesión minera deberá respetar las siguientes áreas de los derechos mineros prioritarios que se indican a continuación en el sistema PSAD56; se identifican también aquellos extinguidos aún no retirados del Catastro Minero Nacional:
1. QBS 3.- código 010152614, de 18.0001 hectáreas de extensión y con las siguientes coordenadas UTM a respetar:
COORDENADAS U.T.M. PSAD 56 DE LOS VERTICES DEL AREA A RESPETAR
VERTICES NORTE ESTE
1 8 685 900.00 339 898.93
2 8 685 567.38 339 399.56
3 8 685 817.06 339 233.25
4 8 686 149.68 339 732.62
ARTÍCULO TERCERO. - Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:
a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.
b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.
d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO. - Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.
La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se refiere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.
El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes.
El petitorio en evaluación se encuentra sobre la RED VIAL NACIONAL PE-22 TRANSVERSAL, el cual fue ingresado de manera referencial al catastro de áreas restringidas el 23.09.2020 en base a la información proveniente de la descarga de datos espaciales del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO. - El uso de la tierra se sujeta a la legislación especial
El titular de la concesión minera deberá obtener el permiso para la utilización de las tierras mediante el acuerdo previo con el propietario del terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas.
ARTÍCULO SEXTO. - Obligaciones y responsabilidades
Las obligaciones, restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionan las actividades mineras de exploración y explotación.
La trasgresión y/o incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas que correspondan por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
El titular de la concesión minera que se otorga, se encuentra sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus Reglamentos.
ARTÍCULO SEPTIMO. - Publicidad del título
Consentida o ejecutoriada que sea la presente identifíquese la concesión otorgada en el Catastro Minero Nacional.