Resolución Directoral Regional N.° 064-2023-GRL-GRDE-DREM
27 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgamiento de Concesión Minera
Otorgar el título de la concesión MINERA LANGUAY, código N° 01-02361-05 de sustancias metálicas y 1000,0015 hectáreas de extensión a favor de LUIS MIGUEL CISNEROS MELGAR, ubicada en el distrito OYON, provincia de OYON y departamento de LIMA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, son:
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION PSAD 56
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 829 803.21 | 307 841.57
| 2 | 8 825 803.27 | 307 863.67
| 3 | 8 825 789.45 | 305 363.71
| 4 | 8 829 789.39 | 305 341.60
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 829 803.21 | 307 841.57
| 2 | 8 825 803.27 | 307 863.67
| 3 | 8 825 789.45 | 305 363.71
| 4 | 8 829 789.39 | 305 341.60
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION EQUIVALENTES EN WGS 84
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 829 436.63 | 307 615.98
| 2 | 8 825 436.67 | 307 638.12
| 3 | 8 825 422.84 | 305 138.17
| 4 | 8 829 422.80 | 305 116.02
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 829 436.63 | 307 615.98
| 2 | 8 825 436.67 | 307 638.12
| 3 | 8 825 422.84 | 305 138.17
| 4 | 8 829 422.80 | 305 116.02
ARTÍCULO SEGUNDO. - Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:
a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.
b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.
d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO. - Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.
La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se refiere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.
El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. - El uso de la tierra se sujeta a la legislación especial
El titular de la concesión minera deberá obtener el permiso para la utilización de las tierras mediante el acuerdo previo con el propietario del terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas.
ARTÍCULO QUINTO. - Obligaciones y responsabilidades
Las obligaciones, restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionan las actividades mineras de exploración y explotación.
La trasgresión y/o incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas que correspondan por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
El titular de la concesión minera que se otorga, se encuentra sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus Reglamentos.
ARTÍCULO SEXTO. - Publicidad del título
Consentida o ejecutoriada que sea la presente identifíquese la concesión otorgada en el Catastro Minero Nacional.