Resolución Directoral Regional N.° 043-2023-GRL-GRDE-DREM

13 de marzo de 2023

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgamiento de Concesión Minera
Otorgar el título de la concesión minera STARK 3, con código N° 65-00002-20 de sustancias no metálicas y 100 hectáreas de extensión a favor de DORA CONSUELO TRINIDAD JULCA, ubicada en el distrito ASIA, provincia de CAÑETE y departamento de LIMA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, son:
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION WGS 84
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 585 000.00 | 336 000.00
| 2 | 8 584 000.00 | 336 000.00
| 3 | 8 584 000.00 | 335 000.00
| 4 | 8 585 000.00 | 335 000.00
ARTÍCULO SEGUNDO. - Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras.
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:

a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.

b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.

d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO. - Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.
La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se refiere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.
El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. - El uso de la tierra se sujeta a la legislación especial
El titular de la concesión minera deberá obtener el permiso para la utilización de las tierras mediante el acuerdo previo con el propietario del terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas.
ARTÍCULO QUINTO. - Obligaciones y responsabilidades
Las obligaciones, restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionan las actividades mineras de exploración y explotación.
La trasgresión y/o incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas que correspondan por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
El titular de la concesión minera que se otorga, se encuentra sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus Reglamentos.
ARTÍCULO SEXTO. – Concesiones mineras no metálicas y tierras rústicas de uso agrícola
El titular de la concesión minera debe respetar las tierras de uso agrícola, señaladas por el Sistema de Información Catastral Rural-SICAR y aquellas que se determinen en el Instrumento ambiental que corresponda, en las que no aplican los derechos que otorga la concesión minera, de conformidad con el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

ARTÍCULO SÉPTIMO . - Publicidad del título
Consentida o ejecutoriada que sea la presente identifíquese la concesión otorgada en el Catastro Minero Nacional.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 043-2023-GRL-GRDE-DREM - DORA TRINIDAD

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