Resolución Directoral Regional N.° 041-2023-GRL-GRDE-DREM

13 de marzo de 2023

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgamiento de Concesión Minera
Otorgar el título de la concesión MINERA ABDUL IV, con código N° 65-00031-22 de sustancias metálicas y 200 hectáreas de extensión a favor de S.M.R.L. MINERA ABDUL III, ubicada en el distrito SANTA EULALIA, provincia de HUAROCHIRI y departamento de LIMA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona18, son:

|COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION WGS 84
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
|1| 8 690 000.00 | 320 000.00
|2| 8 688 000.00 | 320 000.00
|3| 8 688 000.00 | 319 000.00
|4| 8 690 000.00 | 319 000.00

|COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION EQUIVALENTES EN PSAD 56
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
|1| 8 690 367.37 | 320 224.21
|2| 8 688 367.38 | 320 224.18
|3| 8 688 367.38 | 319 224.18
|4| 8 690 367.37 | 319 224.20

ARTÍCULO SEGUNDO
. - Derechos Mineros Prioritarios
El titular de la concesión minera deberá respetar las siguientes áreas de los derechos mineros prioritarios que se indican a continuación en el sistema PSAD56; se identifican también aquellos extinguidos aún no retirados del Catastro Minero Nacional:

1. MINERA ABDUL. - código 010357812, de 200.0000 hectáreas de extensión y con las siguientes
coordenadas UTM a respetar:
COORDENADAS U.T.M. PSAD 56 DE LOS VERTICES DEL AREA A RESPETAR
VERTICES NORTE ESTE
1 8 689 000.00 320 000.00
2 8 688 367.38 320 000.00
3 8 688 367.38 319 224.18
4 8 689 000.00 319 224.19

ARTÍCULO TERCERO. - Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.

El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:

a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.

b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.

d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.

ARTÍCULO CUARTO
. - Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.

El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.

La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se refiere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley No 30556.
El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - El uso de la tierra se sujeta a la legislación especial
El titular de la concesión minera deberá obtener el permiso para la utilización de las tierras mediante el acuerdo previo con el propietario del terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas.

ARTÍCULO SEXTO. - Obligaciones y responsabilidades
Las obligaciones, restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionan las actividades mineras de exploración y explotación.

La trasgresión y/o incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas que correspondan por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.

El titular de la concesión minera que se otorga, se encuentra sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus Reglamentos.

ARTÍCULO SEPTIMO. - Publicidad del título
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 041-2023-GRL-GRDE-DREM - RD TITULO MINERA ABDUL IV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 041-2023-GRL-GRDE-DREM - RD TITULO MINERA ABDUL IV

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