Resolución Directoral Regional N.° 036-2023-GRL-GRDE-DREM

13 de marzo de 2023

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgamiento de Concesión Minera
Otorgar el título de la concesión minera STARK 1, con código N° 65-00003-20 de sustancias no metálicas y 100 hectáreas de extensión a favor de DORA CONSUELO TRINIDAD JULCA, ubicada en el distrito ASIA, provincia de CAÑETE y departamento de LIMA, conforme a la Cartografía Digital Censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, son:
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION WGS 84
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 591 000.00 | 334 000.00
| 2 | 8 590 000.00 | 334 000.00
| 3 | 8 590 000.00 | 333 000.00
| 4 | 8 591 000.00 | 333 000.00
| COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESION EQUIVALENTES EN PSAD 56
| VÉRTICES | NORTE | ESTE
| 1 | 8 591 367.60 | 334 223.84
| 2 | 8 590 367.61 | 334 223.83
| 3 | 8 590 367.61 | 333 223.84
| 4 | 8 591 367.60 | 333 223.84
ARTÍCULO SEGUNDO. - Derechos Mineros Prioritarios
El titular de la concesión minera deberá respetar las siguientes áreas de los derechos mineros prioritarios que se indican a continuación en el sistema PSAD56; se identifican también aquellos extinguidos aún no retirados del Catastro Minero Nacional:

1. LA ESTRELLITA. - código 010269104, de 100.0000 hectáreas de extensión y con las siguientes coordenadas UTM a respetar:
COORDENADAS U.T.M. PSAD 56 DE LOS VERTICES DEL AREA A RESPETAR
VERTICES NORTE ESTE
1 8 590 367.61 334 000.00
2 8 591 000.00 334 000.00
3 8 591 000.00 334 223.84
4 8 590 367.61 334 223.83
2. PROMESA 2.- código 010077701, de 200.0000 hectáreas de extensión y con las siguientes coordenadas UTM a respetar:
COORDENADAS U.T.M. PSAD 56 DE LOS VERTICES DEL AREA A RESPETAR
VERTICES NORTE ESTE
1 8 591 367.60 334 000.00
2 8 591 000.00 334 000.00
3 8 591 000.00 333 223.84
4 8 591 367.60 333 223.84
ARTÍCULO TERCERO. - Consulta previa y medidas administrativas previas al inicio de actividades mineras
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:

a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.

b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.

d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO. - Respeto a áreas conforme a las normas especiales que las regulan
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titular de la concesión minera otorgada está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.
La realización de actividades mineras deberá tener presente las zonas de riesgo no mitigable a que se refiere la Quinta y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.
El presente título no otorga el derecho de extracción de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28221 y demás normas pertinentes.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 036-2023-GRL-GRDE-DREM - TITULO STARK 1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 036-2023-GRL-GRDE-DREM - TITULO STARK 1

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