Resolución Gerencial General Regional N.° 159-2023-GRL/GGR
6 de julio de 2023
ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolucion Gerencial General Regional N° 115-2023-GRL/GGR, de fecha 05 de junio de 2023, en el siguiente sentido:
- DICE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la Reducción de Prestaciones de Servicios N° 01, por el monto ascendente a la suma de S/ 184,828.36 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos veintiocho con 36/100 Soles) incluido; correspondiente a la contratación de la ejecucibn de la obra: "MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA LM-102-TRAMO: CARAL-LA EMPEDRADA-PENICO-JAIVA-ARCATA-HUACAN-AMBAR", que representa una incidencia de 14.05641% del monto original del Contrato N° 100-2022-GRL/SERVICIO.
- DEBE DECIR: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la Reducción de Prestaciones de Servicios N° 01, por el monto ascendente a la suma de S/ 184,828.36 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos veintiocho con 36/100 Soles) incluido IGV; correspondiente a la contratacibn de la ejecucibn de la obra: "MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA LM-102-TRAMO: CARAL-LA EMPEDRADA-PENICO-JAIVA-ARCATA-HUACAN-AMBAR", que representa una incidencia de 14.05641% del monto original del Contrato N° 100-2022-GRL/SERVICIO.
ARTICULO SEGUNDO: RECTIFICAR el ARTICULO SEGUNDO de la Resolución Gerencial General Regional N° 115-2023-GRL/GGR, de fecha 05 de junio de 2023, en el siguiente sentido:
- DICE:ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia del presente acto resolutivo que aprueba la Reducción de Obra al Órgano de Control Institucional de nuestra Entidad, para que cumpla con su función establecida en la cuarta disposición complementaria final de la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD, denominada “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, Directiva que fue aprobada con Resolución de Contraloria 147-2016-CG.
- DEBE DECIR:ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia del presente acto resolutivo que aprueba la Reducción de Obra al Órgano de Control Institucional de nuestra Entidad, para que cumpla con su función establecida en la tercera disposición complementaria final de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM, denominada “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra" y la Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de Prestaciones Adicionales de Supervision de Obra”, Directiva que fue aprobada con Resolución de Contraloría 387-2020-CG, del 30 de diciembre de 2020.
Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos