Resolución Ejecutiva Regional N.° 291-2023-GOB
3 de julio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: REACTIVAR el Consejo Regional de Seguridad Vial del Gobierno Regional de Lima, quien tendrá a su cargo la elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, el cual estará integrado de la siguiente manera:
Presidente:
• El Gobernador del Gobierno Regional de Lima, o su representante.
Miembros:
• El Director de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú o su representante.
• Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
• El Director Regional de Educación de Lima Provincias, o su representante
• El Director Regional de Transportes y Comunicaciones, o su representante.
• El Director Regional de Salud de Lima, o su representante.
• El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, o su representante.
Secretaría Técnica:
• Dirección Regional de Transportes yComunicaciones
Presidente:
• El Gobernador del Gobierno Regional de Lima, o su representante.
Miembros:
• El Director de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú o su representante.
• Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
• El Director Regional de Educación de Lima Provincias, o su representante
• El Director Regional de Transportes y Comunicaciones, o su representante.
• El Director Regional de Salud de Lima, o su representante.
• El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, o su representante.
• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, o su representante.
Secretaría Técnica:
• Dirección Regional de Transportes yComunicaciones
Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos