Resolución Directoral N.° 006-2022-GRL-GRDE-DIREPRO
21 de enero de 2022
ARTICULO 1º.- Otorgar a los señores que se detalla a continuación miembros de la Asociación Sindicato Único de Pescadores Artesanales de Cerro Azul, permiso de pesca sin uso de embarcación para la captura de los recursos hidrobiológicos: lorna (Sciaena deliciosa), corvinilla (Cilus gilberti), corvina (Cynoscion phoxocephalus), lenguado (Paralichthys adspersus), chita (Anisotremus scapularis), mis mis (Menticirrhus ophicephalus), pintadilla (Cheilodactylus variegatus), tramboyo (Labrisomus philippi), pejesapo (Sycyases sanguineus), cangrejo (Platyxanthus orbignyi), zorro (Menticirrhus ophicephalus), tembladera (Torpedo tremens) y raya (Myliobatis peruvianus) empleando los aparejos de pesca espinel, cordel y pinta, permitidos para su captura, con destino al consumo humano directo en el litoral peruano: