Resolución Directoral N.° 387-2021-GRL-GRDE-DREM

24 de noviembre de 2021

RECHAZAR POR IMPROCEDENCIA el petitorio minero RIMON CUATRO con código N° 65-00023-19, formulado por Paola Gladys Daviran Araujo, debido a que en alusión a lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Decreto Supremo N° 013-2020-EM, se observa que la provincia donde se ubica el petitorio minero no es colindante a la provincia de acreditación como Productor Minero Artesanal (provincia Acobamba, departamento Huancavelica).

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