Acuerdo de Consejo Regional N.° 097-2012-CR/GRL
4 de julio de 2012
Respaldar las acciones que vienen realizando los maestros en obtener sus reinvindicaciones laborales, Exhortando al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima y las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, deberán a partir de la fecha efectuar el cálculo del pago del 30% de la bonificación especial mensual por preparación de Clases y Evaluación y la Bonificación adicional por el desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión dispuesto por el Art. 48° de la Ley 24029 modificada por la Ley 25121, sobre la base de la remuneración total o integra y no en base a la remuneración total permanente, así como la evaluación y ascenso de Niveles Magisteriales conforme al artículo 43° y 44° de la Ley 24029 modificada por la Ley 25212 y el Decreto Supremo n°019-90-ED