Resolución Directoral Regional N.° 420-2022-GRL-GRDE-DREM
5 de setiembre de 2022
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima es competente para tramitar las solicitudes de petitorios de concesión minera cuando únicamente el administrado que reúne las condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y que además no se encuentra acreditado como Pequeño Productor Minero y/o Pequeño Minero Artesanal, puede ejercer la opción de presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET. La verificación de las condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, es efectuada por el Gobierno Regional conforme lo establece el RPM.