Resolución Directoral Regional N.° 327-2022-GRL-GRDE-DREM

21 de julio de 2022

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima es competente para tramitar las solicitudes de petitorios de concesión minera cuando únicamente el administrado que reúne las condiciones del artículo 91 del TUO de la LGM y que además no se encuentra acreditado como PPM o PMA, puede ejercer la opción de presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET. La verificación de las condiciones del artículo 91 del TUO de la LGM, es efectuada por el Gobierno Regional conforme lo establece el RPM.

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