Resolución Sub Gerencial Regional de Administración N.° 175-2022-GRL/SGRA

16 de noviembre de 2022

INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el LIC. ADM. ALEX AGUSTIN MORI PUESCAS, en su condición de Jefe de la Oficina de Logística, bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 728; por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal q) Los demás que señale la Ley (del articulo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, al haber actuado en contravención a Io estipulado en el Articulo 20° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. el cual establece que: "Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o mas procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) UIT (...)", y a Io estipulado en el numeral 40.1 del articulo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. el cual establece que: El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esta relacionada con la correcta planificación de los recursos son responsables por el cumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad cuando corresponda". 

Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos

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