Resolución Ejecutiva Regional N.° 019-2020-GOB
10 de enero de 2020
El Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Regional de Lima, específicamente en el Capítulo XII — Medidas Disciplinarias Artículo 54, inciso o), por el siguiente texto:
"Artículo 54 Son faltas disciplinarias las siguientes: (...) o) El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, las Directivas Regionales, y las Directivas sobre implementación del Sistema de Control Interno, que apruebe el Gobierno Regional de Lima".
Esta norma pertenece al compendio Normas y Reglamentos