Resolución Directoral Regional N.° 000007-2025-DRELP
Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público
8 de enero de 2025
Articulo 15. La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.