Resolución de Gerencia General Regional N.° 000088-2026-GR.LAMB/GGR
13 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR la Prestación Adicional de Obra N° 01 con Deductivo Vinculante N° 01 al Contrato de Obra N° 000016-2025-GR.LAMB/ORAD [515943723 - 7] para la ejecución de la obra “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO BASICO EN EL CASERIO EL SAUCE DISTRITO DE MOTUPE - PROVINCIA DE LAMBAYEQUE - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” con CUI N° 2229545, siendo que el presupuesto de la Prestación Adicional de Obra N° 01 asciende al monto de S/ 372,737.89 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 89/100 SOLES) menos el presupuesto del Deductivo Vinculante N° 01 cuyo monto asciende a S/ 41,324.26 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 26/100 SOLES), teniendo la Prestación Adicional de Obra N° 01 un presupuesto neto ascendente al monto de S/ 331,413.63 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 63/100 SOLES), el cual representa una incidencia del 10.92% lo cual está dentro de las disposiciones del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el egreso que origine la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 01, se encuentra coberturada con Certificación Presupuestal N° 0000000634 de fecha 5 de febrero de 2026, por el monto de S S/ 331,413.63 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 63/100 SOLES), Meta – 218, Clasificador 2.6.23.52, según Oficio N° 000271-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [515943723 - 153] de fecha 5 de febrero de 2026, emitido por la Subgerente de Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Contratista amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en mérito a la aprobación de la prestación Adicional de Obra N° 01; y, a la actualización del monto contractual, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR a la empresa contratista y a la empresa supervisora, a la Gerencia Regional de Infraestructura y demás órganos intervinientes.
ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR la Prestación Adicional de Obra N° 01 con Deductivo Vinculante N° 01 al Contrato de Obra N° 000016-2025-GR.LAMB/ORAD [515943723 - 7] para la ejecución de la obra “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO BASICO EN EL CASERIO EL SAUCE DISTRITO DE MOTUPE - PROVINCIA DE LAMBAYEQUE - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” con CUI N° 2229545, siendo que el presupuesto de la Prestación Adicional de Obra N° 01 asciende al monto de S/ 372,737.89 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 89/100 SOLES) menos el presupuesto del Deductivo Vinculante N° 01 cuyo monto asciende a S/ 41,324.26 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 26/100 SOLES), teniendo la Prestación Adicional de Obra N° 01 un presupuesto neto ascendente al monto de S/ 331,413.63 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 63/100 SOLES), el cual representa una incidencia del 10.92% lo cual está dentro de las disposiciones del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el egreso que origine la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 01, se encuentra coberturada con Certificación Presupuestal N° 0000000634 de fecha 5 de febrero de 2026, por el monto de S S/ 331,413.63 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 63/100 SOLES), Meta – 218, Clasificador 2.6.23.52, según Oficio N° 000271-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [515943723 - 153] de fecha 5 de febrero de 2026, emitido por la Subgerente de Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Contratista amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en mérito a la aprobación de la prestación Adicional de Obra N° 01; y, a la actualización del monto contractual, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR a la empresa contratista y a la empresa supervisora, a la Gerencia Regional de Infraestructura y demás órganos intervinientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
