Resolución Ejecutiva Regional N.° 000046-2026-GR.LAMB/GR
AUTORIZAR al Procurador Público Regional para que en representación del Gobierno Regional de Lambayeque pueda conciliar aspectos que son materia de controversia
4 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional para que en representación del Gobierno Regional de Lambayeque pueda conciliar aspectos que son materia de controversia en el marco del CONTRATO DE OBRA N° 000019-2024-GR.LAMB/ORAD [515490571 - 7] para la ejecución de la obra denominada: REPARACION DE PISTA, REDUCTOR DE VELOCIDAD, VEREDA Y SARDINEL, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) VIAS LOCALES DEL CERCADO DE MONSEFU DISTRITO DE MONSEFU, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, CON CUI N° 259903, relacionada con la liquidación de la misma, conforme lo previsto en el artículo 224º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, debiendo quedar el acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: Conciliar única y exclusivamente respecto de la Pretensión N° 03 referida a: “QUE SE APRUEBEN LOS MONTOS RECALCULADOS DE ACUERDO CON LA CARTA N° 001-2026/CF, recepcionada el 06 de enero de 2026 a través de la Mesa de Partes Virtual.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque de cuenta a la Gobernación Regional de Lambayeque respecto de la autorización conferida en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que el presente documento no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley; toda vez que, los informes y oficios emitidos por las áreas técnicas competentes del Gobierno Regional Lambayeque con respecto al sustento de cada uno de estos, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.– DISPONER a la Gerencia Regional de Infraestructura remitir copia de todo lo actuado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin que conforme a sus atribuciones precalifique las presuntas faltas que hubiere a lugar debido a la demora en el pago y la continuidad del presente procedimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional para que en representación del Gobierno Regional de Lambayeque pueda conciliar aspectos que son materia de controversia en el marco del CONTRATO DE OBRA N° 000019-2024-GR.LAMB/ORAD [515490571 - 7] para la ejecución de la obra denominada: REPARACION DE PISTA, REDUCTOR DE VELOCIDAD, VEREDA Y SARDINEL, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) VIAS LOCALES DEL CERCADO DE MONSEFU DISTRITO DE MONSEFU, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, CON CUI N° 259903, relacionada con la liquidación de la misma, conforme lo previsto en el artículo 224º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, debiendo quedar el acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: Conciliar única y exclusivamente respecto de la Pretensión N° 03 referida a: “QUE SE APRUEBEN LOS MONTOS RECALCULADOS DE ACUERDO CON LA CARTA N° 001-2026/CF, recepcionada el 06 de enero de 2026 a través de la Mesa de Partes Virtual.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque de cuenta a la Gobernación Regional de Lambayeque respecto de la autorización conferida en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que el presente documento no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley; toda vez que, los informes y oficios emitidos por las áreas técnicas competentes del Gobierno Regional Lambayeque con respecto al sustento de cada uno de estos, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.– DISPONER a la Gerencia Regional de Infraestructura remitir copia de todo lo actuado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin que conforme a sus atribuciones precalifique las presuntas faltas que hubiere a lugar debido a la demora en el pago y la continuidad del presente procedimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES EJECUTIVAS REGIONALES
