Resolución Ejecutiva Regional N.° 000043-2026-GR.LAMB/GR
DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES la facultad para suscribir los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental
2 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES la facultad para suscribir los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental – DIA y Ficha Técnica Socioambiental – FITSA), anexos y demás documentación complementaria, así como presentarlos, sustentar su evaluación y efectuar el levantamiento de observaciones, ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en su calidad de Autoridad Ambiental Regional Competente, para la obtención de la certificación ambiental correspondiente, conforme al Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar que las facultades delegadas por la presente resolución no podrán ser, a su vez, delegadas y se extinguirán conforme a lo establecido en el numeral 78.5 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a las dependencias involucradas, para su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR la presente Resolución a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES la facultad para suscribir los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental – DIA y Ficha Técnica Socioambiental – FITSA), anexos y demás documentación complementaria, así como presentarlos, sustentar su evaluación y efectuar el levantamiento de observaciones, ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en su calidad de Autoridad Ambiental Regional Competente, para la obtención de la certificación ambiental correspondiente, conforme al Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar que las facultades delegadas por la presente resolución no podrán ser, a su vez, delegadas y se extinguirán conforme a lo establecido en el numeral 78.5 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a las dependencias involucradas, para su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR la presente Resolución a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES EJECUTIVAS REGIONALES
