Resolución de Gerencia General Regional N.° 000048-2026-GR.LAMB/GGR
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el servidor JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra el Oficio N.° 002377-2025-GR.LAMB/OERH
23 de enero de 2026
SE RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el servidor JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra el Oficio N.° 002377-2025-GR.LAMB/OERH [515952494-11] de fecha 28 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH, en su último domicilio consignado en el presente expediente.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que el presente documento no convalida acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Por lo tanto, los informes y oficios emitidos por las áreas técnicas competentes del Gobierno Regional Lambayeque con respecto al sustento de cada uno de estos, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el servidor JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra el Oficio N.° 002377-2025-GR.LAMB/OERH [515952494-11] de fecha 28 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH, en su último domicilio consignado en el presente expediente.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que el presente documento no convalida acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Por lo tanto, los informes y oficios emitidos por las áreas técnicas competentes del Gobierno Regional Lambayeque con respecto al sustento de cada uno de estos, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
