Resolución de Gerencia General Regional N.° 000043-2026-GR.LAMB/GGR
DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra la Resolución Jefatural Ejecutiva N.° 000241-2025-GR.LAMB/OERH
21 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra la Resolución Jefatural Ejecutiva N.° 000241-2025-GR.LAMB/OERH, por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Ejecutiva N.° 000241-2025-GR.LAMB/OERH, en los extremos referidos al cálculo y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al haberse aplicado el marco normativo vigente y existir pronunciamiento administrativo firme previo sobre la misma controversia.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR agotada la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR al administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH, en su último domicilio consignado en el presente expediente.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el presente documento no convalida acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Por lo tanto, los informes y oficios emitidos por las áreas técnicas competentes del Gobierno Regional Lambayeque con respecto al sustento de cada uno de estos, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra la Resolución Jefatural Ejecutiva N.° 000241-2025-GR.LAMB/OERH, por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Ejecutiva N.° 000241-2025-GR.LAMB/OERH, en los extremos referidos al cálculo y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al haberse aplicado el marco normativo vigente y existir pronunciamiento administrativo firme previo sobre la misma controversia.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR agotada la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR al administrado JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH, en su último domicilio consignado en el presente expediente.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el presente documento no convalida acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Por lo tanto, los informes y oficios emitidos por las áreas técnicas competentes del Gobierno Regional Lambayeque con respecto al sustento de cada uno de estos, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
