Resolución de Gerencia General Regional N.° 000039-2026-GR.LAMB/GGR
APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Nº 01 dentro del marco del CONTRATO DE OBRAS N° 000006-2025-GR.LAMB/GGR
21 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Nº 01 dentro del marco del CONTRATO DE OBRAS N° 000006-2025-GR.LAMB/GGR [515348573 - 188] de fecha 11 de abril de 2025, para la obra “RECUPERACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DE LA URBANIZACION SAN CARLOS DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ - PROVINCIA DE CHICLAYO - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CUI N° 2561440, siendo que el presupuesto de la prestación Adicional de Obra N° 01 asciende a la suma de S/.70,628.96 (Setenta mil seiscientos veintiocho con 96/100 soles) incluido IGV, el cual representa una incidencia de 0.41% del monto del Contrato de Obras N° 000006-2025-GR.LAMB/GGR [515348573 - 188] de fecha 11 de abril de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el egreso que origine la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 01, se encuentra coberturado con Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0005 Meta 097 Clasificador 2.6.23.23 por el importe total de S/ 70,628.96 (Setenta mil seiscientos veintiocho con 96/100 soles), según Oficio N° 000085-2026-GR.LAMB/GRPPM[515348573-992] de fecha 12 de enero de 2026, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Contratista amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en merito a la aprobación de la prestación Adicional de Obra N° 01; y, a la actualización del monto contractual, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y sus unidades orgánicas cumplir con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 205° del "Reglamento", en cuanto a: "205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación Adicional de Obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Nº 01 dentro del marco del CONTRATO DE OBRAS N° 000006-2025-GR.LAMB/GGR [515348573 - 188] de fecha 11 de abril de 2025, para la obra “RECUPERACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DE LA URBANIZACION SAN CARLOS DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ - PROVINCIA DE CHICLAYO - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CUI N° 2561440, siendo que el presupuesto de la prestación Adicional de Obra N° 01 asciende a la suma de S/.70,628.96 (Setenta mil seiscientos veintiocho con 96/100 soles) incluido IGV, el cual representa una incidencia de 0.41% del monto del Contrato de Obras N° 000006-2025-GR.LAMB/GGR [515348573 - 188] de fecha 11 de abril de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el egreso que origine la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 01, se encuentra coberturado con Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0005 Meta 097 Clasificador 2.6.23.23 por el importe total de S/ 70,628.96 (Setenta mil seiscientos veintiocho con 96/100 soles), según Oficio N° 000085-2026-GR.LAMB/GRPPM[515348573-992] de fecha 12 de enero de 2026, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Contratista amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en merito a la aprobación de la prestación Adicional de Obra N° 01; y, a la actualización del monto contractual, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y sus unidades orgánicas cumplir con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 205° del "Reglamento", en cuanto a: "205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación Adicional de Obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
