Resolución de Gerencia General Regional N.° 000791-2025-GR.LAMB/GGR
DECLARA IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la servidora FRANCISCA MONTAÑO SÁNCHEZ
30 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la servidora PFRANCISCA MONTAÑO SÁNCHEZ, contra el Oficio N° 002490-2025-GR.LAMB/OERH [516015609 - 1] de fecha 5 de noviembre de 2025, por extemporáneo en aplicción a lo dispuesto por los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la presente resolución ha sido emitida en base a los informes técnicos y legales detallados en la parte resolutiva, en virtud del principio de confianza, asumiendo la responsabilidad de su contenido e idoneidad los suscribientes de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA del expediente N° 516015609-3, en aplicación de lo regulado por el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución conforme a Ley, debiendo publicarse además en el portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la servidora PFRANCISCA MONTAÑO SÁNCHEZ, contra el Oficio N° 002490-2025-GR.LAMB/OERH [516015609 - 1] de fecha 5 de noviembre de 2025, por extemporáneo en aplicción a lo dispuesto por los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la presente resolución ha sido emitida en base a los informes técnicos y legales detallados en la parte resolutiva, en virtud del principio de confianza, asumiendo la responsabilidad de su contenido e idoneidad los suscribientes de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA del expediente N° 516015609-3, en aplicación de lo regulado por el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución conforme a Ley, debiendo publicarse además en el portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
