Resolución de Gerencia General Regional N.° 000785-2025-GR.LAMB/GGR

APRUEBA el pago de la Valorización N° 01 del mayor metrado N° 01 ejecutados en la obra CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELECTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES

19 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el pago de la Valorización N° 01 del mayor metrado N° 01 ejecutados en la obra: “CREACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELECTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN QUEFE Y COLLOCSI DISTRITO DE PICSI DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CON C.U.I. N° 2629553, por la suma de S/.41,989.19 (Cuarenta y un mil novecientos ochenta y nueve con 19/100 soles) incluido IGV, el mismo que representa una incidencia de 10.68%, que no supera el 15% del monto total del CONTRATO DE OBRA N° 000006-2025-GR.LAMB/ORAD [515684026 - 48] de fecha 04 de julio de 2025, que cuenta con la certificación de crédito presupuestario con certificado Nº 1248, solicitado por la Contratista SERVICIOS DE INGENIERIA LOS ANDES SAC y conforme a los documentos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas a través de las áreas competentes, efectúe la revisión y evaluación de la documentación presentada por el Contratista SERVICIOS DE INGENIERIA LOS ANDES SAC, que sustentan la aprobación de la valorización N° 01 de los mayores metrados N° 01, así como de verificar que el actuar del Inspector de Obra, se encuentre conforme a lo establecido en el artículo 205° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; ya que ello determinará la efectividad del pago a realizarse.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR a la Contratista SERVICIOS DE INGENIERIA LOS ANDES SAC, al Ing. German Favian Vasquez Ducep en calidad de Inspector de obra, a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas y demás órganos intervinientes conforme a Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que el contenido de los documentos que sustentan el presente informe, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron a esta Oficina es de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, este informe legal no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

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