Resolución de Gerencia General Regional N.° 000773-2025-GR.LAMB/GGR
APRUEBA LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Nº 08 CON DEDUCTIVO VINCULANTE Nº 06, al Contrato de Obras N° 000005-2025-GR.LAMB/GGR [255260855 - 165]
17 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Nº 08 CON DEDUCTIVO VINCULANTE Nº 06, al Contrato de Obras N° 000005-2025-GR.LAMB/GGR [255260855 - 165] para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE FERREÑAFE, DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, REGION LAMBAYEQUE”, con CUI N° 2310820, siendo que el presupuesto de la Prestación Adicional N° 08 asciende al monto de S/ 196,713.07 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON 07/100 SOLES), menos el presupuesto del Deductivo Vinculante N° 06, que asciende al monto de S/ 196,713.07 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON 07/100 SOLES), teniendo la Prestación Adicional de Obra N° 08 un presupuesto neto ascendente al monto de S/ 0.00, el cual representa una incidencia del 0.00% y una incidencia acumulada de 0.0293%, teniendo en cuenta la aprobación de las Prestaciones Adicionales de Obra antes aprobadas, lo cual está dentro de las disposiciones del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable.
ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Nº 08 CON DEDUCTIVO VINCULANTE Nº 06, al Contrato de Obras N° 000005-2025-GR.LAMB/GGR [255260855 - 165] para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE FERREÑAFE, DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, REGION LAMBAYEQUE”, con CUI N° 2310820, siendo que el presupuesto de la Prestación Adicional N° 08 asciende al monto de S/ 196,713.07 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON 07/100 SOLES), menos el presupuesto del Deductivo Vinculante N° 06, que asciende al monto de S/ 196,713.07 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON 07/100 SOLES), teniendo la Prestación Adicional de Obra N° 08 un presupuesto neto ascendente al monto de S/ 0.00, el cual representa una incidencia del 0.00% y una incidencia acumulada de 0.0293%, teniendo en cuenta la aprobación de las Prestaciones Adicionales de Obra antes aprobadas, lo cual está dentro de las disposiciones del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
